El Consejo de Ministros ha aprobado el decreto que recoge requisitos de trazabilidad, elaboración y envasado del aceite. El Gobierno ha apostado por demostrar la calidad del producto español, revalorizar el aceite de oliva y atender las demandas de productores –preocupados por demostrar la calidad ante el mercado– y consumidores –que buscan cada vez más información de los alimentos consumidos por su salud–. Este cambio en la ley ha sido necesario para actualizar la normativa anterior que databa de 1983 y adaptarnos a la normativa europea.
Solo el aceite de oliva, y ninguna otra grasa vegetal, podrá usar en su etiquetado los términos “virgen” y “virgen extra” cuando cumpla los requisitos de no superar los 2º y 0,8º de acidez respectivamente.
Se prohíbe mezclar aceite de oliva con otros aceites, así como destacar en la denominación de venta que se compongan de aceite de oliva (aunque sí tendrán que especificarlo en la lista de ingredientes).
También se prohíbe el refrescado, práctica llamada a mezclar aceite de campañas pasadas con el aceite virgen de la campaña actual para darle salida en el mercado a un producto más antiguo con una denominación superior. Esta práctica era posible con la normativa anterior, aunque no todos los productores de aceite de oliva la llevamos a cabo. El aceite de Finca La Redonda siempre ha sido una producción cien por cien extraída de la cosecha del mismo año y bajo los estándares de calidad más exigentes.
Puede ampliar la información en la noticia Web del Gobierno de España: El Gobierno aprueba la norma de calidad del aceite de oliva.